martes, 22 de enero de 2013

Sunat aprueba cronograma para presentar declaración anual de operaciones con terceros


Sunat aprueba cronograma para presentar declaración anual de operaciones con terceros



(ANDINA). Los contribuyentes que el año pasado registraron ventas internas o adquirieron bienes por un monto superior a 273,750 nuevos soles, es decir 75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) del ejercicio 2012 dentro de los plazos previstos, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

También están comprendidos en esta obligación los contribuyentes que durante el año pasado estuvieron en la categoría de principales  contribuyentes (pricos).

Igualmente las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones no afectas del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el 2012 y que declararon más de diez trabajadores hasta el mes de noviembre del período tributario 2012.

El cronograma de vencimientos, establecido por la Sunat se inicia el 15 de febrero y finaliza el 28 del mismo mes, de acuerdo al último dígito de Registro Unico de Contribuyente (RUC); mientas que para los considerados buenos contribuyentes el plazo es hasta el primero de marzo.

La norma señala que los contribuyentes cuyas transacciones con cada tercero (cliente o proveedor) hayan sido menores a dos UIT (7,300 soles) deberán presentar dentro del mismo cronograma de vencimientos la Constancia de no tener información.

Recordó que a través de la DAOT el declarante informa todas las operaciones que hubiera realizado durante un período tributario, en calidad de proveedor o cliente.

Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada proveedor o cliente, siempre que dicha suma sea mayor a las dos UIT.

El objetivo es obtener información del propio contribuyente, referida a sus operaciones comerciales con terceros, la misma que es de utilidad para los cruces de datos que realiza la Administración Aduanera y Tributaria a fin de determinar inconsistencias y poner en marcha campañas de regularización y formalización.

Para obtener mayor información sobre esta obligación, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números  0-801-12-100 (desde teléfonos fijos)  y  (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en cualquier de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país

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