sábado, 16 de marzo de 2013

Osiptel impone sanción a Telefónica por infracción en prestación de servicios


Osiptel impone sanción a Telefónica por infracción en prestación de servicios

Osiptel impone sanción a Telefónica por infracción en prestación de servicios.
Osiptel impone sanción a Telefónica por infracción en prestación de servicios.
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A través de la Resolución de Gerencia General 696-2012-GG/Osiptel, publicada en las normas legales de El Peruano se procedió a sancionar a la referida empresa española.
Telefónica del Perú fue sancionada con 83 UIT por “infracción grave” en la prestación de servicios de telecomunicaciones, según informó el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Dicha sanción queda registrada en la Resolución de Gerencia General 696-2012-GG/Osiptel publicada en las normas legales de El Peruano, en la que se menciona que la infracción grave está tipificada en el artículo 43 (literal ii) del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución 060-2000 y sus modificaciones.
Así, constituyen infracciones graves los incumplimientos de cualquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 11°, 12°, 16° y 26° del reglamento, relacionadas a la obligación de comunicar tarifas a Osiptel y ponerlas a disposición pública y de remitir información a cada abonado sobre el incremento de tarifas o rentas fijas periódicas.
Cabe resaltar que dichos artículos están relacionados a la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como las ofertas, descuentos y promociones en general,sujetos a principios de igualdad de acceso y de no discriminación. Asimismo, a la obligatoriedad, según ciertos requisitos, de comunicar a Osiptel y poner a disposición pública la información sobre tarifas.
En el artículo 43 (literal ii) del Reglamento General de Tarifas se sostiene a la letra que la empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública, conforme a los artículos 11°, 12º y 16º, incurrirá en infracción grave.
La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las tarifas tope fijadas por Osiptel o, en su caso, mayores a las tarifas que sustentan las resoluciones de ajustes que fijan tarifas tope por canastas de servicios, igualmente incurrirá en infracción grave. Asimismo, en el caso de nuevos servicios o de modificación de los existentes, la empresa que aplique tarifas no autorizadas por Osiptel, si correspondiera, o superiores a las legalmente permitidas.
Osiptel también sancionó a Telefónica del Perú con 21 UIT (cada UIT tiene un valor de 3,700 soles) por una infracción leve en la prestación de servicios de telecomunicaciones

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