viernes, 29 de marzo de 2013

Roaming Internacional solo se activará con autorización del usuario


Roaming Internacional solo se activará con autorización del usuario

Roaming Internacional
Roaming Internacional
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Las empresas operadoras tendrán que incluir en el contrato del abonado del servicio, cláusulas referidas a activaciones automáticas o por defecto del servicio. Sólo podrán activar o desactivarlo previa autorización de los usuarios.
Así lo señala el proyecto de norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), y publicado este 29 de marzo en las Normas Legales del Diario El Peruano para recibir comentarios de todos los interesados.
Cabe indicar que actualmente, las empresas operadoras de servicios públicos móviles incluyen en sus modelos de contrato, el acceso al servicio de Roaming Internacional, el cual, al encontrarse activado por defecto, hace que los usuarios accedan a una red en el extranjero distinta a la de su operador, sin que estos lo hayan solicitado.
ZONAS DE FRONTERA
Esta iniciativa del OSIPTEL, que responde a los constantes reclamos de usuarios por facturación excesiva, busca garantizar que quienes cuenten con el acceso al servicio de Roaming Internacional sean usuarios que efectivamente hayan expresado su voluntad de contratarlo.
Asimismo, garantiza que los abonados que residen en zonas de frontera, no se vean afectados económicamente con la activación automática del servicio de Roaming Internacional.
INFORMACIÓN SOBRE PRESTACIÓN DEL SERVCIO
Cabe precisar que el proyecto de norma, señala que las empresas operadoras están obligadas a proporcionar a los usuarios, que solicitan la activación del servicio de Roaming Internacional, información referida a las condiciones de prestación del servicio y uso del mismo, los mecanismos de facturación y tasación, así como la inclusión, en el recibo de pago, del detalle de los consumos realizados por la prestación del servicio.
En el caso de los usuarios del servicio prepago, las empresas operadoras están obligadas a brindarles  el detalle de su consumo, a través de una cuenta de correo electrónico que proporcione el abonado, o de una aplicación que implemente la compañía operadora en su página web.
De igual forma, el texto publicado en el cuaderno de normas legales propone que las empresas operadoras informen a los usuarios sobre las tarifas que se aplicarán por el servicio de voz, mensajería y datos (Internet).
Adicionalmente,  plantea  que las empresas operadoras implementen una línea gratuita de atención de consultas en todos los países donde preste el servicio de Roaming Internacional.
TIEMPO DE ACTIVACIÓN
El proyecto de norma, de otro lado, también dispone que las operadoras de telefonía móvil deberán atender, en un plazo no mayor veinticuatro (24) horas, los pedidos de activación o desactivación del servicio de Roaming Internacional que soliciten los usuarios.
Asimismo, señala que el usuario tendrá la facultad de indicar, a la empresa operadora, el tiempo que requiere que el servicio se encuentre activo. En ese sentido, también dispone que al momento de solicitar el servicio, la empresa operadora  informe al usuario la posibilidad de activar el servicio por un período determinado o a plazo indeterminado.
El Osiptel informó que una vez aprobada la norma las empresas operadoras tendrán unplazo de noventa (90) días calendario para adoptar las disposiciones contenidas en la resolución

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