sábado, 7 de julio de 2012

INTEGRIDAD, VALORES ETICOS Y RESPONDABILIDAD


INTEGRIDAD, VALORES ETICOS Y RESPONDABILIDAD

Es propio recordar los valores de los cuales debe hacer uso en el trajinar de su función todo profesional ya sea en el ámbito Público o Privado. LA INTEGRIDAD constituye una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores; LA ETICA está conformada por valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento en las actividades que le
corresponde cumplir como persona y profesional; LA RESPONDABILIDAD se entiende como el deber del profesional de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por una misión u objetivo encargado y aceptado. Por tanto no sólo se debe cautelar y motivar el cumplimiento de tales valores y principios de orden moral, de disciplina, honestidad, diligencia, y rectitud en el trabajo que se ejecute, sino que estamos en la obligación de dar muestra de la observancia en el desempeño de nuestra profesión como lo menciona específicamente la Norma de Control Interno 700-02 en su numeral (4) “...los contadores públicos son “respondables” por el registro de las operaciones que involucran recursos, así como por la elaboración de los estados financieros de cada entidad...” .
Por cuanto todos los actos, desempeño, y forma de proceder que realicemos en el quehacer profesional nos puede (si tiene un mal proceder), en un tiempo futuro, llevar a arrepentirnos, como en el siguiente extracto en el cual se advierte nuestro (a veces) actuar equivocado:
“Cuentan que un maestro de construcción, que había trabajado desde joven para una constructora, estaba a punto de jubilarse. El dueño le pidió que postergara su jubilación, pues tenía una nueva casa que construir. El maestro aceptó frustrado; en realidad ya no quería trabajar. Construyó la casa con mala calidad y con rencor hacia su jefe por hacerlo trabajar. Cuando terminó, su jefe le dijo: querido amigo y colaborador de la vida, toma la llave de tu casa. Esta última casa la has construido para ti. Es un regalo por todo lo que has contribuido.
Siempre trabajemos pensando que el producto de nuestro esfuerzo nos beneficiará, aún así seamos empleados en Instituciones Públicas o empresas privadas.

FELIZ DIA DEL AMIGO

ALGO PARA REFLEXIONAR





MOVISTAR NO RESPETA E INVADE LOS TECHOS O AZOTEAS DE LOS VECINOS CON SUS CABLES

MOVISTAR A TRAVES DE SUS CONTRATISTAS NO RESPETAN LOS TECHOS Y AZOTEAS DE LOS VECINOS INVADIENDO CON UNA SERIE DE CABLES ORIGINADO INSEGURIDAD 
SE HIZO EL RECLAMO No CON59203 SOBRE LA CANTIDAD DE CABLES QUE INVADEN LAS AZOTEAS DE LOS VECINOS - ATE



ESTE ES LA MOVIL CON PLACA AOP - 471 KIA


CABLES CONGANDO EN LOS TECHOS 



CABLES INVADEN LOS TECHOS DE LOS VECINOS.


VARIOS CABLES PASANDO POR EL MEDIO DE LA CASA DE LOS VECINOS

MAS CABLES.....

Y MAS MAS CABLES......}}}}}}}}}}}}'

viernes, 6 de julio de 2012

Libre portabilidad en servicio de Telefonía Fija


Nos mostramos a favor de la libre portabilidad en servicio de Telefonía Fija

Aprobación de proyecto de ley beneficiaría a 2.3 millones de usuarios

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) expresó su respaldo al Proyecto de Ley N° 851 que establece el derecho de portabilidad numérica en telefonía fija en el Perú.

La iniciativa de ley, aprobada por la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, actualmente se encuentra a la espera de ser incluida dentro de la agenda de la Comisión Permanente para su aprobación definitiva.

ASPEC considera que este proyecto beneficiaría a todos los usuarios y abonados del servicio de telefonía fija del país pues les brindará la posibilidad de poder cambiarse de empresa operadora conservando su número telefónico, el mismo que los ha identificado por muchos años.

“Creemos que se trata de una iniciativa importante que permitirá que los usuarios de telefonía fija puedan exigir mejores condiciones al operador que les brinda el servicio y, al mismo tiempo, incentivarlos a prestar mayor atención a sus observaciones y necesidades”, señaló Crisólogo Cáceres, Presidente de ASPEC.

“La aprobación de esta ley implicará para las empresas operadoras una mayor exigencia frente a sus clientes y dinamizará la competencia en el sector lo cual traerá consigo en el futuro una mejora en la calidad del servicio brindado y la posibilidad de contar con más alternativas en precios y promociones. Esperamos que la vocación por proteger los derechos de los usuarios demostrada por la Comisión Permanente al aprobar, contra viento y marea, la ley que reforma el sistema privado de pensiones se mantenga también en este caso”, añadió Cáceres.

En la actualidad en el Perú existen alrededor de 2.3 millones de usuarios y operan 14 empresas, 10 de ellas cuentan con una participación de mercado menor al 1%.

En ese sentido, el alto índice de concentración que posee el mercado peruano de telefonía fija ha conllevado a que el servicio ofrecido por el operador dominante implique planes tarifarios con costos mayores a los que podrían ser ofrecidos por los competidores.

Cabe resaltar que la ley de portabilidad numérica en telefonía fija ha demostrado ser una acción viable, habiendo sido llevada a cabo con éxito en varios países de América Latina, entre ellos Chile

FOTOS ANTES Y DESPUES DE LA URBANIZACION SANTA RAQUEL EN ATE.



ASI ERA ANTES AL COSTADO DE LA HUACA SANTA RAQUEL EN ATE.

ANTES BASURA, DESMONTES, DESORDEN URN SANTA RAQUEL

MESES CON UNA SERIE DE DESPERDICIOS MALEZA, ETC.

LO INCLEIBLE CERCA A LA HUACA SANTA RAQUEL.,PATRIMONIO DE LA MANCION.

TRSTE Y ABANDONADA ASI ERA ANTES.,LA HUACA DE SANTA RAQUEL-ATE


TAXISTA UTILIZABAN ESA ZONA COMO LAVADO DE AUTOS, DESCANSO Y URINARIO




DESPUES DE UNOS MESES ES OTRA REALIDAD UB. SANTA RAQUEL - ATE AGRADECE AL ALCALDE DE ATE OSCAR BENVIDES Y AL SR CARLOS CHIRI., POR SU PREOCUPACION DE LOS VECINOS.

AHORA ORDENADO, LIMPIO.


OTRA CARA




 LOS VECINOS DE LA URB. SANTA RAQUEL REITERA SU AGRADECIMIENTO A TRAVES DE ESTE MEDIO SOSATETEINFORMA AL ALCALDE DE ATE. Y SUS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE

jueves, 5 de julio de 2012

Poder Ejecutivo endurece sanciones a quienes cometan delitos tributarios


16:33  Poder Ejecutivo endurece sanciones a quienes cometan delitos tributarios  
Lima, jul. 05 (ANDINA). El Poder Ejecutivo modificó hoy la Ley Penal Tributaria, mediante un decreto legislativo publicado en el marco de las facultadas dadas por el Congreso de la República, para endurecer las sanciones a quienes cometan delitos tributarios.
Explicó que durante los últimos años se ha detectado un alto porcentaje de contribuyentes que, entre otros supuestos, han venido utilizando intencionalmente comprobantes de pago con información falsa.
También se han usado comprobantes de pago adquiridos o confeccionados por parte de terceros con la intención de utilizar indebidamente créditos y gastos tributarios que legalmente no les corresponden.
Además, señaló que se modifica la Ley Penal Tributaria para incluir nuevos tipos penales que permiten considerar como sujetos activos de dichos delitos no solo a los deudores tributarios sino también a tercero que realicen dichas conductas punibles, poniendo en peligro el bien jurídico protegido.
La norma también establece circunstancias agravantes y elimina el tipo atenuado del delito tributario.
Finalmente, inhabilita para contratar con el Estado a quienes incurran en tales delitos, y elimina la limitación temporal del tipo agravado referido a la insolvencia patrimonial que imposibilite el cobro de tributos.
La norma publicada hoy establece que la defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 12 años y con 730 a 1,460 días multa, cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.
En los delitos tributarios previstos la pena deberá incluir inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el Estado.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Unico del Contribuyente (RUC), y así obtenga autorización de impresión de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito.
Igualmente, será reprimido con la misma pena el que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercialización transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en lugar no declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
Si hubiera circunstancias agravantes, las cuales son precisadas por la norma, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de 12 años y con 730 a 1,460 días multa.
(FIN) JPC/JPC
Fecha: 05/07/201

ATE PROMUEVE LA ECOEFICIENCIA Y LA INCLUSIÓN SOCIAL