jueves, 5 de julio de 2012

Poder Ejecutivo endurece sanciones a quienes cometan delitos tributarios


16:33  Poder Ejecutivo endurece sanciones a quienes cometan delitos tributarios  
Lima, jul. 05 (ANDINA). El Poder Ejecutivo modificó hoy la Ley Penal Tributaria, mediante un decreto legislativo publicado en el marco de las facultadas dadas por el Congreso de la República, para endurecer las sanciones a quienes cometan delitos tributarios.
Explicó que durante los últimos años se ha detectado un alto porcentaje de contribuyentes que, entre otros supuestos, han venido utilizando intencionalmente comprobantes de pago con información falsa.
También se han usado comprobantes de pago adquiridos o confeccionados por parte de terceros con la intención de utilizar indebidamente créditos y gastos tributarios que legalmente no les corresponden.
Además, señaló que se modifica la Ley Penal Tributaria para incluir nuevos tipos penales que permiten considerar como sujetos activos de dichos delitos no solo a los deudores tributarios sino también a tercero que realicen dichas conductas punibles, poniendo en peligro el bien jurídico protegido.
La norma también establece circunstancias agravantes y elimina el tipo atenuado del delito tributario.
Finalmente, inhabilita para contratar con el Estado a quienes incurran en tales delitos, y elimina la limitación temporal del tipo agravado referido a la insolvencia patrimonial que imposibilite el cobro de tributos.
La norma publicada hoy establece que la defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 12 años y con 730 a 1,460 días multa, cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.
En los delitos tributarios previstos la pena deberá incluir inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el Estado.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Unico del Contribuyente (RUC), y así obtenga autorización de impresión de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito.
Igualmente, será reprimido con la misma pena el que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercialización transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en lugar no declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
Si hubiera circunstancias agravantes, las cuales son precisadas por la norma, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de 12 años y con 730 a 1,460 días multa.
(FIN) JPC/JPC
Fecha: 05/07/201

ATE PROMUEVE LA ECOEFICIENCIA Y LA INCLUSIÓN SOCIAL

Cierre a la primera infracción POR NO ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGOS


Cierre a la primera infracción

Jueves 05 de julio del 2012 | 08:41

Nueva ley tributaria aprobada por el Ejecutivo ordena la clausura de los establecimientos en la primera falta que cometan por no entregar comprobantes de pago.

Falsificar boletas lleva a cárcel. (Andina)
Falsificar boletas lleva a cárcel. (Andina)
Compartir
En el marco de las facultades legislativas en materia tributaria otorgadas por el Congreso, el Poder Ejecutivoaprobó ayer tres nuevos decretos, informó el ministro de Economía y Finanzas, Luis Castilla.
Mediante cambios al Código Tributario, se establece el cierre de los establecimientos comerciales en la primera falta que cometan por no entregar comprobantes de pago, ya sean boletas o facturas, detalló.
Asimismo, se castigará con pena de cárcel la confección y obtención indebidas, así como falsificación de comprobantes de pago, notas de crédito y débito, indicó.
También será considerado un delito tributario brindar datos falsos para la obtención del RUC. En la misma línea,se inhabilitará de la posibilidad de contratar con el Estado por cinco años a las personas naturales y por siete años a las personas jurídicas.
Finalmente, se dispone el fortalecimiento del Tribunal Fiscal para agilizar procesos