jueves, 24 de enero de 2013

Kina Malpartida protagonizó un accidente automovilístico en Ate


Kina Malpartida protagonizó un accidente automovilístico en Ate

Kina Malpartida
Kina Malpartida
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La campeona mundial superpluma de boxeoKina Malpartida, protagonizó unaccidente automovilístico hoy jueves al chocar el auto de Ricardo de La Cruz para luego intentar darse a la fuga en su camioneta, informó América Noticias.
"Me ha chocado la custer, te lo juro (...) este señor me ha estado siguiendo para seguir haciéndome problema", respondió la deportista a efectivos de serenazgos de Ate al negar que protagonizó el accidente.
Finalmente, con la llegada de la Policía Nacional tuvo que asumir los gastos ocasionados al vehículo afectado de La Cruz

Myriam Hernandez - Mio

MYRIAM HERNANDEZ - LA FUERZA DEL AMOR

Jaci Velasquez Como se cura una herida

marco antonny tu amor me hace bien (lista de reproducción)

Abrazame muy fuerte - Marc Anthony.

Sepa por qué hay gatos en el parque Kennedy

SUNAT ESTABLECE DETRACCIÓN DE 4% A PRIMERA VENTA DE INMUEBLES GRAVADA CON IGV



SUNAT ESTABLECE DETRACCIÓN DE 4% A PRIMERA VENTA DE INMUEBLES GRAVADA CON IGV

Publicado el 24 enero 2013


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy una resolución que establece la aplicación del sistema de detracciones a la primera venta de inmuebles, con una tasa de cuatro por ciento, considerando que esta transacción está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Precisó que el objetivo es promover la formalización del sector construcción, actividad en la que existe una brecha de evasión y morosidad que supera los 500 millones de nuevos soles anuales.

Señaló que ha detectado que cuando se realiza la venta de un inmueble, los compradores suelen quedar satisfechos solo con la firma del contrato de compraventa y la inscripción de la propiedad en Registros Públicos.

Indicó que esta situación es aprovechada por algunas empresas constructoras e inmobiliarias para evitar el registro contable de la operación y no emitir el comprobante de pago.

La Sunat ha evaluado este comportamiento tributario vinculado a la declaración del IGV en la primera venta de inmuebles que realizan las constructoras durante sus campañas de formalización y control, detectando que la evasión supera los 215 millones soles por año.

Asimismo, se ha verificado la existencia de empresas que se constituyen para la ejecución de una sola obra y que desaparecen después de haber vendido las unidades inmobiliarias, dejando pendientes de pago las obligaciones tributarias generadas.

Con esta modalidad se evidencia una evasión que supera los 317 millones de soles al año.

La norma, que busca corregir estas conductas irregulares y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entrará en vigencia a partir del primero de febrero.

Establece que el monto del depósito de la detracción correspondiente a la venta de inmuebles gravados con el IGV resultará de aplicar el cuatro por ciento del importe de la operación. 

También precisa los casos en los que el depósito de la detracción los debe realizar el adquiriente del bien inmueble o el proveedor del inmueble a fin de establecer la obligación de dicho trámites, así como las sanciones que esta falta determinará.

De otro lado, indica que los notarios deberán informar a la Administración Aduanera y Tributaria los casos donde no se hubiera acreditado el depósito del íntegro de la detracción respectiva, por las ventas de inmuebles sujetos a esta obligación para aplicar las sanciones correspondientes.

Con esta medida la Sunat busca que las empresas constructoras e inmobiliarias emitan el comprobante de pago respectivo en todos los casos, a fin de promover la formalización del sector e incrementar los niveles de recaudación del IGV y los pagos del Impuesto a la Renta a los que está sujeta dicha actividad comercial.

Fuente : Agencia Andina

Venderán US$ 2,600 millones en viviendas este año

Jueves, 24 de Enero de 2013 
Venderán US$ 2,600 millones en viviendas este año
Ante una demanda insatisfecha de 396,566 hogares, según Capeco
El director ejecutivo de la consultora inmobiliaria Tinsa Perú, José Ángel Borbolla, estimó que para este 2013 se logrará vender unas 26,000 viviendas nuevas en Lima Metropolitana, lo que significará un movimiento comercial de US$ 2,600 millones (aproximadamente unos S/. 6,500 millones).

Asimismo, se prevé que los precios de las viviendas nuevas mostrarán incrementos entre 8% y 10% este año, consideró la inmobiliaria Tinsa Perú.

El especialista afirmó que los desarrolladores de proyectos de vivienda van a aumentar y posicionarse más en el 2013, tomando en cuenta una gran demanda insatisfecha por parte de la población.

Actualmente, según la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) se tiene una demanda efectiva (con capacidad de compra) de 418,438 hogares.

Fuente:
 Gestión

ALERTA VECINOS DEL DISTRITO DE ATE Y PUBLICO EN GENERAL......

SE NOS HAN INFORMADO Y COMENTADO QUE ALTOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE HAN COMPRADO VARIAS HORAS EN LA MAYORIA DE EMISORAS RADIALES QUE PERTENECES AL DISTRITO DE ATE., PARA QUE NO DIFUNDAN LA GRAN MOVILIZACION VECINAL O LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE LIMA ESTE.....PARA EL DIA 25 DE ENERO DE 2013 DONDE TENDRA LUGAR DE CONCENTRACION EN EL ESTADIO MUNICIPAL ANDRES BEDOYA DIAZ Y EL PARQUE PURUCHUCO HORA 7.00AM OBJETIVO COMUN Y URGENTE EJECUCION: 
CULMINACION INMEDIATA DE LA OBRA AV PROLOG JAVIER PRADO Y CORTE DEL CERRO PURUCHUCO.
CORTE DEL CERRO CANDELA Y APERTURA DE LAS VIAS AUXILIARES DE LA CARRETERA CENTRAL Y NO AL HUNDIMIENTO COMO QUIERE EL ALCALDE DE ATE OSCAR BENAVIDES
EJECUCION DEL INTERCAMBIO VIAL DE SANTA ANITA
EJECUCION DE LA AV NICOLAS ARRIOLA TARMO CARRETERA CENTARL Y CERRO NEBRASKA
EJECUCION DE LA OBRA CINTURON ECOLOGICO Y POLIDEPORTVO EN HUAYCAN
RESPETO Y EJECUCION DEL PARQUE ZONAL DE HUAYCAN SOBRE 60HS., Y NO EN 6HAS., COMO PRETENDE EL ALCALDE DE ATE.
AJECUCION INMEDIATA DE LAS OBRAS APROBADAS Y PRESUPUESTADOS EN LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOSLOCAL 2010 Y 2011 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO METROPOLITANO 2010 Y CONVENIOS CON EL MINISTERIO DE VIVIENDA.
CESE INMEDIATO DE LA MANIPULACION POLITICA Y DESCRIMAINACION A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE ATE
MAYOR INVERSION EN OBRAS Y SEGURIDAD CIUDADANA Y NO EN ALTISIMOS SUELDOS , AGUINALDOS, PINTAS, PUBLICIDAD NOTICIEROS LOCALES Y NACIONALES, GASTOS CORRIENTES CON MAS DE 76 MILLONES DE SOLES, CON FINES REELECCIONISTAS.
TALES OBRAS TIENES CODIGO SNIP APROBADOS PROIZADOS Y PRESUPUESTADOS DESDE EL AÑO 2010 QUE POR MAL CALCULO Y MEZQUINIDAD POLITICA EL ALCALDE OSCAR BENAVIDES Y LA ALCALDEZA DE LIMA SUSANA VILLARAN NO CUMPLEN CON EJECUTAR OBRAS EN PERJUCIO DE TODA LA POBLACION DE LIMA ESTE. 

Abuso del Derecho y Unanimidad en Comunidades de Vecinos


Abuso del Derecho y Unanimidad en Comunidades de Vecinos

Escrito por Carmen Martín de Bustamante y David A. Ortega, respectivamente Abogada y Socio Director del Departamento Inmobiliario

 
En el ámbito de las comunidades de propietarios la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal establece la unanimidad como regla excepcional en la adopción de ciertos acuerdos especialmente relevantes. La oposición de cualquier comunero impedirá la adopción del acuerdo de que se trate. No obstante, la Ley y la jurisprudencia han establecido limitaciones a los posibles abusos que esta regla puede causar, en perjuicio de algunos comuneros y los Tribunales podrían complementar la unanimidad en estos casos en los que exista abuso de derecho.
Un edificio dividido horizontalmente tiene titularidades privadas y titularidades comunitarias, estas últimas reflejadas en la cuota de participación sobre los elementos comunes de cada vivienda o local. La regulación de la vida comunitaria, en la que concurren intereses de una colectividad de propietarios, se realiza fundamentalmente a través de la Junta de propietarios. Son los vecinos, propietarios de su unidad privativa y de su cuota de participación en los elementos comunes, quienes adoptan las decisiones que afecten a todo el edificio y a la convivencia en general.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que el sistema general para la adopción de acuerdos será el de mayoría de propietarios que supongan, a su vez, mayoría de cuotas. Reserva el sistema de la unanimidad para asuntos especialmente trascendentes en la vida comunitaria: creación o modificación del título constitutivo o de los estatutos: cambio de la cuota de propiedad de cada piso o local sobre el edificio, la modificación de la regulación interna, obras importantes en elementos comunes, etc.
Sin embargo, la regla de la unanimidad no ha de interpretarse de forma radical.
En primer lugar, no se exige el voto favorable de todos los propietarios del edificio, sino únicamente de aquéllos que estuvieran presentes en la reunión debidamente convocada al efecto y el de los ausentes que no se opusieran a la decisión.
En segundo lugar, la imposibilidad de adoptar un acuerdo por falta de unanimidad podrá impugnarse alegando abuso de derecho. La adopción de acuerdos por unanimidad en comunidades de propietarios es siempre una tarea ardua: la regla de la unanimidad supone que cada vecino tiene un derecho de veto para la adopción de acuerdos y, desafortunadamente, la mayor parte de las veces este derecho es utilizado arbitraria y caprichosamente, impidiendo la adopción del acuerdo y causando un perjuicio abusivo a otro vecino.
El legislador ha sido consciente de esta problemática y por ello establece la limitación del abuso de derecho en el apartado c) del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, al permitir la impugnación de acuerdos “cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho”.
La comunidad de propietarios es soberana en la adopción de acuerdos. Sin embargo, no cabe fundamentar posiciones inmovilistas, consistentes en la negativa sistemática a la adopción de acuerdos, sobre la base de la regla de la unanimidad. El abuso de derecho, regulado en el artículo 7 del Código Civil, se ha erigido en un elemento de “cordura” contra ciertas decisiones de los copropietarios que no tienen un fundamento racional claro.
El Tribunal Supremo (Sentencias de 18 de julio y 21 de diciembre de 2000 y 29 de junio de 2001, entre otras) establece que la falta de unanimidad comunal puede ser suplida judicialmente, precisamente para evitar supuestos de abuso notorio del derecho: falta de perjuicios a la comunidad y existencia acreditada de perjuicios al comunero solicitante. La intención es evitar que la falta de unanimidad se deba a criterios no fundamentados que determinan el ejercicio abusivo del derecho atribuido en la Ley.
El caso paradigmático es el del vecino propietario de local o vivienda que desea ejecutar obras que afectan a elementos comunes: unir verticalmente dos viviendas o locales a través del forjado, decoración de fachada, apertura de huecos; rótulo identificativo, etc. El vecino necesitará la aprobación de la Junta de propietarios con el voto unánime: el favorable de todos los asistentes y la no oposición de los ausentes, dentro del plazo de oposición de treinta días desde que se les notificó el acuerdo. La negativa de un vecino o de varios sin que exista motivo razonable o en perjuicio contra algún copropietario o la propia comunidad, puede tener la consideración de abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo. Cada caso ha de ser examinado con sumo cuidado.
Para que pueda resultar operativo este derecho a impugnar el acuerdo comunitario es necesario que el propietario esté al corriente del pago de las cuotas comunitarias (ya por pago o por consignación judicial), tal como establece el artículo 18.2 de la LPH.
La jurisprudencia, como hemos visto, flexibiliza el criterio de la unanimidad y requiere, aunque ello se interpretará casuística y restrictivamente, un interés legítimo para no permitir a alguno de los vecinos el uso indiscriminado de su derecho de veto. Se trata de desterrar actitudes caprichosas que muchas veces sólo se basan en rencillas o conflictos de convivencia.
En este sentido, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de noviembre de 2010, examina la negativa de una comunidad de propietarios a autorizar la apertura de puerta de acceso al rellano de la escalera y uso de ascensor a planta primera al haberse segregado dicha planta de un local comercial quedando incomunicada con el exterior. En dicho caso los estatutos preveían la posibilidad de segregación de un local comercial y entendió el Tribunal supremo que dicha autorización estatutaria debía llevar implícita la autorización a una apertura de salida de la finca matriz: “La Jurisprudencia entiende que estas facultades estatutarias deben estar anudadas a facilitar el aprovechamiento independiente de los locales que se formen. De no ser así, no tendría sentido que se permitiese la división de locales, puesto que, en la práctica, no podrían ser explotados económicamente como unidades independientes”.
En resumen, se establece como limitación el abuso de derecho, entendido éste como el uso de la norma por parte de la comunidad de propietarios con mala fe y sin que ese derecho de veto suponga ningún beneficio o protección para la comunidad, el propio inmueble, o para algún vecino, y sí un perjuicio para alguno de los copropietarios que solicita la adopción del acuerdo.
Por tanto, no se trata de que la regla de la unanimidad sea una losa en el camino de la vida de las comunidades de vecinos (que también precisa de dinamismo y actualización al ritmo actual) sino que ha de ser interpretada a la luz de algunas limitaciones, como la del abuso de derecho. Es una limitación de orden social o teleológico sobre el ejercicio del derecho cuando éste genera efectos negativos y carece de una finalidad seria y razonable, considerándose, pues, abusiva.
En definitiva, el uso de la unanimidad ha de ser moderado y congruente, sin que pueda alegarse para denegaciones sin fundamento claro. Por la claridad, se transcribe la tesis de la anterior sentencia que sienta la doctrina jurisprudencial:
“(…) doctrina jurisprudencial que, cuando en el título constitutivo se prevea la posibilidad de segregación de un local comercial, implícitamente se está autorizando como consecuencia natural de lo anterior la apertura de una salida de la finca matriz si el local carece de ella. (…) La negativa de la comunidad de propietarios a autorizar la obra, es nula por contravenir lo dispuesto en el título constitutivo y por estar amparada en un ejercicio abusivo del Derecho.”