jueves, 1 de diciembre de 2011

MUNICIPIO DE ATE APRUEBA LA CONSTITUCIÒN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA ESTE - CARRETERA CENTRAL



ORDENANZA N° 283-MDA
Ate, 29 de Noviembre de 2011
 POR CUANTO:
 El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre del 2011; visto el Dictamen Conjunto Nº 003-2011-MDA/CP Y ADM Y CAJ, de las Comisiones de Planificación, Administración y Asesoría Jurídica, el Informe Nº 081-2011-MDA-GP de la Gerencia de Planificación, el Informe Nº 886-2011-MDA/GAJ Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
 CONSIDERANDO:
 Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
 Que, el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;  
 Que, mediante la Ley de la Mancomunidad Municipal N° 29029, modificada por la Ley 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el articulo 124° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que, el articulo 2° de la Ley N° 29029 y su modificatoria define a la mancomunidad municipal como un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que le sean delegadas;
Que; el artículo 5° de la Ley 29029, modificada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una Mancomunidad y su Estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad a su creación;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado  mediante  Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la  mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General;
Que, mediante Informe N° 081-2011-MDA/GP, la Gerencia de Planificación de la Municipalidad, da su opinión favorable sobre la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central;
Que, mediante el Informe N°886-2011-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica da su opinión legal favorable en relación al Acta de Constitución y el Estatuto de conformación de la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central;
Que, a través del Acta Vinculante firmada el 16 de junio de 2011,  los alcaldes de las municipalidades distritales de Ate, Chaclacayo, Lurigancho-Chosica y Santa Anita expresaron su decisión de conformar la Mancomunidad Municipal Lima Este-Carretera Central, proceso al cual se integró la Municipalidad de El Agustino el 2 de septiembre de 2011; 
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 194°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; ARTICULO 79°, INCISO 3) DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA ESTE – CARRETERA CENTRAL
ARTÍCULO PRIMERO.-  La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central”, según Acta de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican:
- Ate
- Chaclacayo
- El Agustino
- Lurigancho-Chosica
- Santa Anita                                                                              
La Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central tiene por objeto:
a)   El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento.
b)   El desarrollo territorial y  económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios.
c)   La participación en la gestión ambiental para la conservación de la cuenca del río Rímac, las subcuencas y el paisaje cordillerano.
d)   La participación en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo humano, para la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza.
e)   La promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural.
f)    La seguridad ciudadana y la promoción de una cultura de paz.
g)   La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a través de los medios electrónicos e integrando digitalmente a los distintos integrantes de la Mancomunidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central,  las que se detallan a continuación:
Funciones específicas exclusivas:
a)   Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal.
b)   Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral.
c)   Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales.
d)   Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846.
e)   Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF.
f)    Organizar un servicio de Serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial.
Funciones específicas compartidas:
a)   Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial y organismos regionales y nacionales competentes.
b)   Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
c)   Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.
d)   Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional.
e)   Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental.
f)    Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable.
g)   Participar en la elaboración de los planes de gestión del recurso hídrico de la cuenca del río Rímac.
ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central” ratificando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- Ratificar la designación del Señor Oscar Benavides Majino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate en el cargo de Presidente del Consejo Directivo; del señor Luis Bueno Quino, alcalde de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica como Vicepresidente del Consejo Directivo; y del Señor Víctor Roberto Rodríguez Rabanal, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los  acuerdos señalados en el Acta de Constitución.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
     
                                                               MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
                                                                           Abog. Javier Augusto Laínez Ventosilla
                                                                                            SECRETARIO GENERAL

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