viernes, 20 de julio de 2012

Se prohibe a la mencionada Universidad el uso del titulo de "Pontificia" Y CATOLICA, en su denominaci6n, suprimiendo la concesi6n que en tal sentido Ie fue otorgada en precedencia.


                                                             Secretaria Status
No 3168-12-RS 
                                 DECRETO


El Secretario de Estado, en cumplimiento del mandato de Su
Santidad Benedicto XVI, dirigi6 una carta al Magnifico Rector de la
Pontificia Universidad Cat6lica del Peru el dia 21 de febrero de 2012
reiterando la exigencia de acomodar los Estatutos. de la susodicha
Universidad alas prescripciones de la Constituci6n Apost6lica Ex Carde
Ecclesiae, del 15, de agosto de 1990 (AAS 82, [1990] 1482-1490),
estableciendo asimismo como termino del plazo para cumplir dicha
obligaci6n el dia 8 de abril de 2012. Esta petici6n se sumaba a muchas
otras hechas en el mismo sentido a 10 largo de los ultimos veinte afios a la
citada Universidad.
El plazo iriicialmente establecido fue prorrogado sucesivamente a
petici6n del Rectorado de la Universidad hasta el dia 18 de abril de 2012,
sin que se realizara el mandato de la Santa Sede.
Sucesivamente, por medio de dos cartas del Rector Magnifico
dirigidas al Emmo. Cardenal Secretario de Estado, una el 13 de abril de
2012, y otra "carta abierta" fechada el 9 de mayo de 2012 y publicada por
el mismo Rectorado' como "Aviso" en el diario de Lima "La Republica" el
11 de mayo de 2012, se daba cuenta de no poder acceder al requerido
cumplimiento de la ley.
Por todo ello:
considerando que la citada Universidad fue fundada elIde
marzo de 1917 con aprobaci6n eclesiastica del Arzobispo de Lima, Mons.
Pedro Manuel Garcia y Naranjo;reconocida por el Estado peruano el 24 de
dicho mes y afio como Universidad Cat61ica; erigida por el Papa Pio XII el
30 de septiembre de 1942 en persona juridica can6nica, sometida como tal
"
a la legislaci6n can6nica en materia de Centros Superiores de ensefianza y
cuyo patrimonio posee consiguientemente la condici6n de bien eclesiastico
a tenor del vigentecan. 1257 § 1;
considerando que el art. 1§3, de la Constituci6n Apost61ica Ex
Corde Ecclesiae de 15 de agosto de 1990 establece que todas las
Universidades sometidas a la legislaci6n can6nica deben adecuar sus
Estatutos a la citada Constituci6n, cosa que no ha hecho hasta el momenta
la Pontificia Universidad Cat6lica del Peru a pesar de los reiterados
requerimientos;
considerando que el cumplimiento de la legislaci6n can6nica
es compa~ible con la legislaci6n peruana en la materia, en el marco de los
articulos I y XIX del Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la Republica
del Peru el19 dejulio de 1980 (AAS 72, [1980J 807-812);
considerando que la mencionada Universidad persiste en
seguir orientando sus iniciativas institucionales segun criterios que no son
compatibles con la disciplina y la moral de la Iglesia;
considerando que ninguna Universidad, aunque sea
efectivamente cat61ica y se halle encuadrada en la legislaci6n de la Iglesia,
puede utilizar en su denominaci6n el titulo de "cat61ica" si no es con el
consentimiento de la correspondiente autoridad eclesiastica, como
establece el can. 808 (cfr. cann. 803, 216 del C6digo de Derecho
Can6nico);
considerando que analogamente es necesano tambien el
consentimiento expreso de la Santa Sede para poder utilizar la
denominaci6n de "Pontificio" 0 "Pontificia", (Declaratio ad Summi
Pontificis dignitatem tuendam, en AAS 102, [2010] 59);


En consecuencia, en virtud del mandato
recibido de Su Santidad Benedicto XVI
1. Se prohibe a la mencionada Universidad el uso del titulo de
"Pontificia" en su denominaci6n, suprimiendo la concesi6n que en tal
sentido Ie fue otorgada en precedencia.
2. Se prohibe asimismo que la mencionada Universidad use en su
denominaci6n el titulo de "Cat6Iica", retirando el consentimiento que en tal
sentido Ie fue concedidoprecedentemente, a tenor del vigente can. 808 del
C6digo de Derecho Can6nico.
3. Se declara al mismo tiempo que la citada Universidad, como
persona juridica publica que es de la Iglesia, sigue sometida a la legislaci6n
can6nica en las materias en que esta actualmente vinculada, aunque por las
razones indicadas haya sido privada del derecho de. utilizar en su
denominaci6n los dtulos de "Pontificia" y de "Cat6Iica" y que la Santa .
Sede seguira empefiandose en el pleno respecto de la disciplina can6nica.
Del presente Decreto se da noticia a la Congregaci6n para la
Educaci6n Cat61ica, para su efectivo cumplimiento.




Dado en la Ciudad del Vaticano, el dia 11 de julio de 2012.

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