viernes, 16 de diciembre de 2011

MUNICIPIO DE ATE SALUDA RESOLUCIÓN DE COMUNA LIMEÑA PARA INICIO DE MEGA OBRA PROLONGACIÓN JAVIER PRADO

Cierre de la Carretera Central durara 10 meses 
MUNICIPIO DE ATE SALUDA RESOLUCIÓN DE COMUNA LIMEÑA PARA INICIO DE MEGA OBRA PROLONGACIÓN JAVIER PRADO
La Municipalidad Distrital de Ate en representación de sus más de 600 mil habitantes, saluda la decisión de la Comuna Limeña, en emitir el último jueves, la Resolución Nº 14428 – 2011 MML / GTU / SIT , que autoriza a la empresa CONSORCIO JAVIER PRADO el Plan de Desvio y cierre temporal del tránsito de la Carretera Central, para el inicio de la obra “Construcción del Paso a Desnivel en la Intersección Vial de la Av. Javier Prado – Av. Nicolás Ayllón”, presentado ante este municipio.
En el documento se detalla, que serán diez meses, a partir del 19 de diciembre la vigencia del permiso para interferir temporalmente el transito en dicha vía troncal. Teniéndose como rutas alternas para quienes van a Lurigancho Chosica, la Av. El Sol – Av. Los Ángeles - Av. Metropolitana (transporte público y pesado) y, Av. Vista Alegre - Jr. Berlín – Av. Marco Puente Llanos (transporte privado).  Hacia Lima, la Av. Metropolitana – Av. Los Ángeles - Av. El Sol (transporte público) y, Av. Central – Av. 26 de Mayo – Av. 22 de junio (Av. Separadora Industrial) - Av. Los Virreyes -– Av. Cultura para el transporte privado y pesado.
De la misma forma, se resalta que los días 17 y 18 de diciembre se realizarán los simulacros del PLAN DE DESVIO DE LA CARRETERA CENTRAL, lo cual se remarca, que la autorización de ejecución de obras, será emitida en las próximas horas por la Gerencia de Desarrollo Urbano del Municipio Limeño.
En tanto, la MUNCIPALIDAD DE ATE reforzando las acciones de información a la población de este distrito, comenzó hoy desde muy tempranas horas, con el volanteo casa por casa del PLAN DE DESVIO DE LA CARRETERA CENTRAL, y espera la comprensiòn del publico en general por estas disposiciones emitidas.
 Finalmente, la RESOLUCIÓN  Nº 14428 – 2011 MML/GTU-SIT indica que “el incumplimiento de los términos consignados en la presente resolución constituyen a infracción, lo que dará lugar a las sanciones correspondientes establecidas en la Ordenanza Nº 059-MML del 11.04.94 (multa y paralización de obra)”.
Ate, 16 de diciembre de 2011.

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